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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Al que, haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas o sin derecho, ocupe o haga uso de un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal como área natural protegida o como área de conservación en sus distintas modalidades, se le aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial