Artículo 340 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Al que, haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas o sin derecho, ocupe o haga uso de un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal como área natural protegida o como área de conservación en sus distintas modalidades, se le aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial