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Artículo 331 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Se impondrán de cien a doscientos cincuenta días multa o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, al que:

I. Abusando de sus funciones, obligue o induzca a los electores para votar a favor o en contra de un candidato;

II. Prive de la libertad a los candidatos, a los representantes de los partidos políticos, o a los funcionarios electorales, bajo pretexto de comisión de delitos inexistentes y sin existir orden de aprehensión para ello;

III. Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública, o de cualquier otro acto legal de propaganda electoral;

IV. A los funcionarios encargados del Registro Civil, que omitan informar al Registro Estatal de Electores o a las autoridades correspondientes sobre las defunciones de que tengan conocimiento, así como de aquellos casos en que por mayoría de edad o matrimonio, las personas alcancen los requisitos de edad necesarios para ser consideradas como electores;

V. A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a las autoridades electorales sus resoluciones, que importen suspensión o privación de derechos políticos; y

VI. A la autoridad local que no preste con la oportunidad debida la ayuda solicitada por los organismos electorales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial