Artículo 306 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
En todos los casos previstos en este Capítulo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al responsable hasta cinco años, en los derechos de patria potestad, tutela, cúratela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial