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Artículo 30 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo VII

Tienen derecho a la reparación de daños, en orden preferente:

I. La víctima o el ofendido, y quienes realicen gastos aplicados directamente a la reparación del daño;

II. A falta de la víctima o del ofendido, las personas que siendo o no herederas, dependieron económicamente de la víctima o del ofendido.

En caso de controversia del carácter de dependiente económico, se resolverá por la vía incidental ante el mismo Juez que conozca del asunto;

III. Las personas que sin haber dependido económicamente de la víctima o del ofendido, sean herederas; y

IV. El Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial