Artículo 30 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VII
Tienen derecho a la reparación de daños, en orden preferente:
I. La víctima o el ofendido, y quienes realicen gastos aplicados directamente a la reparación del daño;
II. A falta de la víctima o del ofendido, las personas que siendo o no herederas, dependieron económicamente de la víctima o del ofendido.
En caso de controversia del carácter de dependiente económico, se resolverá por la vía incidental ante el mismo Juez que conozca del asunto;
III. Las personas que sin haber dependido económicamente de la víctima o del ofendido, sean herederas; y
IV. El Estado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial