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Artículo 28 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo VII

La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por Unidad de Medida y Actualización. La Unidad de Medida y Actualización será la que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad a los disposiciones normativas aplicables.

Para la cuantificación de la multa, tratándose de delitos instantáneos, se tomará en consideración la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha en que se hubiere cometido el delito; para los delitos continuados, el vigente en el momento en que se consumó la última conducta y para los delitos permanentes o continuos, el vigente el día en que cesó su consumación.

En todos aquellos delitos en que no se prevea la pena de multa, se podrá imponer, a juicio del juez o tribunal y atendiendo a las reglas de la individualización de las sanciones, una multa de diez a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial