Artículo 274 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VII
Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o fortuitamente, atropelle a una persona y se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años o multa de cuarenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial