Artículo 271 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VI
Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que venda bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente, en los términos de las leyes aplicables;
II. Al propietario o administrador de un establecimiento o local destinado o no a fines de lucro, para la realización de bailes o festejos, que dé su consentimiento para que se vendan bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso para ello de la autoridad competente;
III. Al propietario, administrador o encargado de un establecimiento, que venda bebidas alcohólicas en días y horarios prohibidos; y
IV. Al que venda bebidas alcohólicas a menores de edad, o a sabiendas de que su compra será para consumo de éstos.
V. Al que almacene o transporte con fines de comercialización bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente;
VI. Al propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de una casa -habitación, finca o establecimiento, que lleve a cabo o permita la venta o almacenamiento de bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente; y
VII. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones I y V.
Además del as sanciones señaladas, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de los productos a que se refiere este artículo.
Si las conductas a que se refieren las fracciones anteriores se llevan a cabo en más de una ocasión, la sanción será de dos a nueve años y multa de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial