Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 262 BIS Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo III

Se obra con ventaja:

I.- Cuando se aprovecha la evidente superioridad en fuerza física que se tiene respecto del ofendido, siempre que éste no se encuentre armado;

II.- Cuando se supera al ofendido por las armas que emplean, o por la destreza en el manejo de éstas, siempre que el propio ofendido no se encuentre armado;

III.- Cuando intervienen dos o más personas en la comisión del delito;

III.- Cuando se valga de algún medio o circunstancia que debilite al ofendido;

IV.- Cuando se aprovecha que el ofendido está caído e inerme; y

V.- El que se valga de la situación de vulnerabilidad del ofendido motivada por su condición física o mental, o su avanzada edad.

Es condición para que se actualicen los supuestos de ventaja señalados en este artículo, que el ofendido o la víctima no haya provocado al agresor ni aceptado enfrentamiento, riña o reto alguno con él, sino en todo caso que únicamente se hubiese tratado de defender al ser atacado o agredido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial