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Leyes Descargar AYA

Artículo 241-A Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo II

Comete Delito de Desplazamiento Forzado Interno, el que sin derecho ni fundamento legal alguno, mediante violencia o cualquier otro medio coactivo, obligue a una persona o a un grupo de personas para que abandonen su lugar de residencia, se aplicará prisión de dos a ocho años y una multa de ciento cincuenta a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el delito en referencia sea cometido en contra de menores de edad, adultos mayores, personas con alguna discapacidad física o mental, defensores de los derechos humanos y periodistas, la sanción se aumentará hasta en una mitad.

No se entenderá por desplazamiento forzado el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la población.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial