Artículo 234-G Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo V
A quien se encuentre ejerciendo la patria potestad o custodia y cometa este delito, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso, a juicio del juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial