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Leyes Descargar AYA

Artículo 234-C Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo IV

En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público se encontrará obligado a recibir, aún en días y horas inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le presente exponiendo actos de violencia familiar y, bajo su estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas para la víctima u ofendido, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial