Artículo 200 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Se impondrán prisión de dos meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales;
II. Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de particulares;
III. Al que enajene contraseñas, marcas o sellos falsos;
IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, contraseñas o marcas, haga uso indebido de ellos; y
V. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial