Artículo 20 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
En cuanto a las personas jurídicas, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, las sanciones son:
I. Sanción pecuniaria;
II. Publicación de sentencia;
III. Suspensión;
IV. Disolución;
V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;
VI. Vigilancia de la autoridad; y
VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial