Artículo 181 BIS 6 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Se impondrá cuatro a doce años de prisión y, en el caso de ser servidor público, se le impondrá también la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código, a quien:
I.- Teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de persona, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación del mismo; o
II.- Conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada de persona, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial