Artículo 181 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Bis 11.- El Estado y los Municipios responderán, solidariamente, ante la víctima u ofendido del delito por la comisión del mismo por parte de los servidores públicos. Dicha responsabilidad incluirá el pago de los daños y perjuicios y el Juez, al resolver en la sentencia, fijará la misma en cantidad líquida, en beneficio de la víctima o del ofendido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial