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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo VI

No producen reincidencia:

I. La sentencia dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, si el hecho que la motivó no tiene el carácter de delito en la legislación de Sonora o en la Federal;

II. Los delitos políticos y Culposos.

III. Las sentencias que impongan penas de reclusión menores de seis meses

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial