Artículo 169-C Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima por los delitos a los que se refiere el presente capítulo, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado no pueda garantizar la atención médica psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial