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Artículo 169-C Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo II

Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima por los delitos a los que se refiere el presente capítulo, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado no pueda garantizar la atención médica psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial