Artículo 166 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que, con la finalidad de exponer públicamente libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos, los fabrique, reproduzca, publique, distribuya o haga circular. En caso de reincidencia, además de las sanciones anteriores, se ordenará, a juicio del juzgador, la disolución de la sociedad o empresa.
Cuando las conductas señaladas en el párrafo anterior se realicen en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción será de seis días a dos años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial