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Leyes Descargar AYA

Artículo 166 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que, con la finalidad de exponer públicamente libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos, los fabrique, reproduzca, publique, distribuya o haga circular. En caso de reincidencia, además de las sanciones anteriores, se ordenará, a juicio del juzgador, la disolución de la sociedad o empresa.

Cuando las conductas señaladas en el párrafo anterior se realicen en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción será de seis días a dos años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial