Artículo 152 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Se aplicará de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y
II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no está dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Si la conducta a que se refiere la fracción I del presente artículo, conlleva el propósito de enterarse o imponerse de información o datos, para la perpetración del delito previsto en el artículo 296, la sanción será de dos a nueve años de prisión, independientemente de las demás sanciones que le correspondan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial