Artículo 15 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo V
Existe concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.
No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado o permanente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial