Artículo 144 Bis 1 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo SÉPTIMO
Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente, se abstenga de proporcionar a la Secretaría de Seguridad Pública, la información a que esté obligado, en términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, a pesar de ser requerido por el Secretario de Seguridad Pública.
Se impondrá además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta, para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en el gobierno estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial