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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

A los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los Centros de Prevención y Readaptación Social, Cárceles Municipales u otros centros de detención, que ilegalmente permitan la salida de dichos establecimientos a detenidos, acusados o sentenciados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones y se les haga aparecer como presos, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión, de diez a doscientos días multa, destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, durante un período de ocho a doce años, según la gravedad del delito imputado al detenido o acusado, o de la pena impuesta al sentenciado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial