Artículo 127 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Cuando en las rebeliones se cometan cualesquiera otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas que para el concurso de delitos previene este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial