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Artículo 113 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo IX

Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán:

I. Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no lo está, desde el día en que quede firme la sentencia condenatoria; y

II. En el caso de las demás penas y medidas de seguridad, desde el día en que se declare ejecutoriada la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial