Artículo 105 Código Penal del Estado de Sonora
Libro Segundo
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:
I. Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;
II. Desde que cesó, si el delito es permanente;
III. Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y
IV. Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial