Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Código Penal del Estado de Sonora

Libro Segundo

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:

I. Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;

II. Desde que cesó, si el delito es permanente;

III. Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y

IV. Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial