Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo VIII

Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:

I. El reo haya delinquido por primera vez;

II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y

III. La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial