Artículo 96 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:
I. El reo haya delinquido por primera vez;
II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y
III. La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial