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Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 75 y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;

III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios;

IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y

V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, en los delitos cometidos por conductores de vehículos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial