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Artículo 77 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del agente, de las consecuencias e impacto del delito en la víctima y de las circunstancias del hecho, y en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del activo y los demás elementos conducentes.

Asimismo, el Juez podrá requerir dictámenes de piscología victimal.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial