Artículo 67 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que resulte de la inclinación o el abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes , psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso y por el tiempo necesario para su rehabilitación, al margen de que se trate de pena privativa o no privativa de libertad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial