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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Las medidas de seguridad que podrán imponerse con arreglo a este código son:

I. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;

II. Deshabituación;

III. Sujeción a vigilancia de la autoridad;

IV. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella; (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

V. Colocación de dispositivos de localización y vigilancia; (Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

VI. Medidas integrales; y (Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

VII. Las demás que prevengan las leyes. (Se recorre en su orden Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial