Artículo 59 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VIl
La destitución consiste en la separación definitiva del empleo, cargo o comisión en el servicio público y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
(Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 009, de fecha 20 de enero de 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial