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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

El juzgador, teniendo en cuenta el monto de los daños y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de su reparación, plazos que en su conjunto no excedan de dos años, pudiendo para ello exigir garantía, si lo considera conveniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial