Artículo 46 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Los depósitos que se constituyan para garantizar la libertad caucional, se aplicarán al pago de la reparación del daño, cuando el inculpado se substraiga a la acción de la justicia después de haber causado ejecutoria la sentencia dictada
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial