Artículo 37 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el juez penal, en virtud del no ejercicio de la pretensión punitiva por parte del Ministerio Público, sobreseimiento, sentencia absolutoria o cualquiera otra causa, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial