Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

A quien en contravención a las disposiciones legales aplicables, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de jurisdicción local, que ocasionen daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).

ARTICUL0 370. Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono, desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase, calidad o cantidad sean aptos para contaminar o alterar perjudicialmente el suelo, la atmósfera o las aguas de jurisdicción estatal o que generen daños a la población, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del gobierno del estado o de la autoridad municipal, las penas se incrementarán hasta una mitad más.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial