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Leyes Descargar AYA

Artículo 367 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Al que ilícitamente, despida o descargue en la atmósfera, ordene o autorice despedir o descargar líquidos, gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial