Artículo 365 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
AI que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas de seguridad y operación aplicables, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los ecosistemas, se aplicará pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, las penas se aumentarán hasta en una tercera parte más.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial