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Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

AI que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas de seguridad y operación aplicables, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los ecosistemas, se aplicará pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, las penas se aumentarán hasta en una tercera parte más.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial