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Leyes Descargar AYA

Artículo 360 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Por la comisión de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente capítulo se impondrá además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos de uno a cinco años; y, en el caso de funcionarios electorales, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años, para ocupar cualquier otro cargo público. (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial