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Artículo 354 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del Estado.

IV. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (A dic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial