Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 327 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; que se sancionarán con prisión de uno a cinco años y de sesenta a trescientos sesenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

A quien cometa el delito a que se refiere la fracción XXVIII del artículo anterior, se sancionará con prisión de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

Además de las penas establecidas en el presente artículo la persona servidora pública será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial