Artículo 311 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Comete el delito de cohecho el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva a algún servidor público para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones.
Al que comete este delito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días de multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y
II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a un mil días multa cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial