Artículo 309 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo XI
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:
I. Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; o
II. Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto material del empleo , cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial