Artículo 307 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo IX
Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial