Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Comete el delito de peculado el servidor público que disponga en beneficio propio o indebidamente para terceros, de dinero, rentas, fondos, valores o bienes o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, ya sean del Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal mayoritaria o fideicomisos públicos.

Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a ocho años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa, destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o valor de lo que se haya dispuesto no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De tres a diez años de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de seis a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo que se haya dispuesto, exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción y siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial