Artículo 3o. Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Las penas y medidas de seguridad proveen esencialmente a la protección de los bienes jurídicos y a la readaptación social del infractor.
Se impondrán por resolución judicial en los términos y con las modalidades previstas en este código y otras leyes, y se ejecutarán por las autoridades competentes, de conformidad a tal resolución y a lo dispuesto por la respectiva ley de ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial