Artículo 277 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a trescientos días multa, al que ilegítimamente:
I. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o
II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipende el lugar donde éstos se encuentran
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial