Artículo 272 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
A. Al que por cualquier medio de comunicación y sin existir razón que lo justifique, envíe mensajes o realice llamadas de alerta o emergencia a un sistema de respuesta de llamada telefónica, de emergencia o su equivalente con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o sus equivalentes, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y, de dieciocho a treinta y seis días multa.
Si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de uno a dos años prisión y, de setenta y dos a doscientos días multa.
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa.
El uso indebido de los servicios de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia, se perseguirá a petición del representante legal de la institución cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado como consecuencia del aviso de emergencia.
Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)
SECCIÓN TERCERA DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial