Artículo 241 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo I
A. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas consecuencias jurídicas previstas en el artículo anterior, al que realice cualquiera de los actos señalados en dicho precepto en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa. (Ref. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial