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Artículo 232 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo X

Comete el delito de usura, el que abusando de la necesidad o ignorancia de una persona obtenga un lucro excesivo mediante préstamo con un interés superior al bancario u otras ventajas económicas desproporcionadas, de acuerdo con la naturaleza de la operación o con los usos comerciales.

Al responsable del delito de usura se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y de diez a cuatrocientos días multa.

El monto de la reparación del daño, será al menos igual a la desproporción del beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según sea el caso.

(Ref. Según Dec. 364 de 26 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial