Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 185 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo V

C. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, vídeos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

Esta conducta se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Se presume que se publica, divulga, difunde, comparte o distribuye contenidos íntimos de naturaleza sexual cuando se trate de imágenes o videos que muestren al sujeto pasivo en situación de desnudez parcial o total, o con exposición de partes genitales.

Se presume que se publica, divulga, difunda, comparte o distribuye audios o textos con contenido intimo sexual cuando en ellos se describa el cuerpo desnudo ya sea total o parcialmente del sujeto pasivo; o bien que revelen de manera no autorizada ni expresamente consentida la conducta o actos sexuales de la víctima.

Se impondrán las mismas penas previstas en el segundo párrafo del presente artículo, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones. (Adic. Por Decreto No. 699, publicado en el P.O. No. 019, del 12 de febrero de 2024).

También incurre en violación a la intimidad sexual quien para sí videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

Está conducta se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

(Ref. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial